CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS (ZNI)

 

 

El servicio público de energía comprende  las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, conforme al artículo 1 de la Ley 143 de 1994.

 

Colombia cuenta con una ambiciosa agenda de reforma del sector energético. El país pretende fomentar la inversión extranjera, con énfasis en hidrocarburos y expansión de la capacidad energética; simplificar modalidades para proyectos de energía en pequeña escala; y renovar el interés en tecnologías de energía renovables no tradicionales con un marco regulatorio que facilite un cambio gradual en la matriz energética.

 

La estructura del mercado energético colombiano se basa en las Leyes 142 (régimen de Servicios Públicos) y 143 (régimen en materia energética) de 1994. El Ministerio de Minas y Energía es la principal institución del sector energético de Colombia. Dentro del Ministerio, UPME (Unidad de Planificación de Minería y Energía) es responsable del estudio de los futuros requerimientos de energía y escenarios de suministro, así como de la elaboración del Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión.

 

El  Artículo 1 Ley 855 de 2003 define Las Zonas No Interconectadas (ZNI) como  los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional y en el parágrafo 2 expresa: “Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Apoyo a las Zonas no Interconectadas “Fazni”, se dará prioridad a las regiones de la Orinoquia, Amazonia y Costa Pacífica.”

 

En Colombia el 66% del territorio se encuentra en ZNI. En las ZNI la prestación del servicio se hace principalmente mediante plantas de generación diesel, paneles solares y pequeñas centrales hidroeléctricas.

 

La ZNI ocupa el 66 % del territorio nacional  y el 89% de su población es de carácter rural, distribuida  en 1562 localidades con una densidad de población de 3.05 habitantes por km2.

 

Según el Artículo 74 de la Ley 143 de 1994. Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica localizadas en las ZNI pueden desarrollar en forma integrada las actividades de generación, distribución y comercialización.

Colombia cuenta con un mercado energético liberalizado desde 1995. El sector se caracteriza por un marco que desagrupa generación, transmisión, distribución y comercialización.

 

En 2001, se promulgó la Ley 697 que promueve el uso eficiente y racional de energía y las energías alternas. Esta Ley fue regulada mediante el Decreto 3683, emitido en 2003. La Ley y el Decreto contemplan aspectos importantes tales como el estímulo a la educación e investigación en fuentes de energía renovable (FER).